COMPARECENCIA EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- maria jesus maseda iglesias
- 5 jul 2023
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Actualizado: 27 sept 2023
El art 18 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, da las pautas sobre cómo se desarrollará la comparecencia, entre otros, del procedimiento de Adopción de Medidas Judiciales de Apoyo a Personas con Discapacidad. Así, ésta se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la solicitud y se sustanciará por los trámites previstos para el Juicio Verbal.
- Si no asiste el solicitante, se acordará el archivo del expediente.
- Si no asiste alguno de los demás citados, se celebrará la vista y el expediente continúa.
El Juez o Letrado de la Administración de Justicia, oirá a la persona con discapacidad, al solicitante y demás interesados.
Si el expediente afectare a un menor o persona con discapacidad (ya no se emplea término "discapacitado"), se oirá en el mismo acto o, si no fuere posible, en los 10 días siguientes. Del resultado de esta exploración se levantará acta por el Letrado de la Administración de Justicia, y si ha tenido lugar después de la vista, se dará traslado a los interesados para que puedan presentar alegaciones en un plazo de 5 días.
El Ministerio Fiscal emitirá informe motivado.
La Autoridad Judicial también deberá resolver motivadamente.
Una vez practicadas todas las pruebas admitidas, se formularán oralmente conclusiones por parte de los abogados.
La comparecencia se grabará.
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