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Desahucio exprés de okupas

  • Foto del escritor: maria jesus maseda iglesias
    maria jesus maseda iglesias
  • 20 ene 2023
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 21 feb 2023

El proceso de desahucio exprés , ya sea frente a inquilinos que no pagan, o ya sea frente a okupas, debe iniciarse mediante la presentación de una demanda. Esta demanda debe ir firmada por abogado y procurador.


Hasta 2018 había que recurrir al llamado proceso de desahucio por precario para desalojar a okupas. Esto era así porque no existía ningún proceso civil específico para el desalojo de los mismos.


Con la ley en la mano, existe una situación de precario cuando una persona con derecho a poseer un inmueble, normalmente el propietario, presta a otra persona su inmueble. Pero es evidente que cuando hay una ocupación el propietario no le ha prestado la vivienda o local al okupa, sino que el okupa ha accedido al inmueble sin el consentimiento del propietario. Pero el desahucio por precario era el proceso judicial al que normalmente había que recurrir para desalojar al okupa porque no existía otro que se adaptara perfectamente al caso concreto de las ocupaciones.


Desde 2018 la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé este nuevo proceso de desahucio, especialmente diseñado para el desalojo de okupas. En concreto, se recoge en el párrafo segundo del artículo 250.1.4º LEC. Así, cuando el habitante del inmueble no tenga ningún título que le habilite a habitarlo se podrá promover el nuevo desahucio exprés contra okupas, con desalojo rápido. Éste es el caso más pacífico, ya que bastará con que el interesado demuestre que es el propietario o arrendador para poder desalojarlo.


El juzgado, evidentemente, solicitará a la parte demandada que aporte el título que le habilita para ocupar la vivienda. Como éste no existirá, se señalará una fecha y hora de lanzamiento. Si en el momento ordenado por el juez los ocupantes siguen en el inmueble, la policía los desalojará, devolviendo al propietario su propiedad.


Otra opción es que el okupa presente como prueba de la legalidad de su posesión un título falso, como un contrato de arrendamiento, algo nada raro por otro lado, pero ese supuesto lo trataremos en otra publicación...

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