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Divorcio, vivienda habitual e hijos mayores de edad

  • Foto del escritor: maria jesus maseda iglesias
    maria jesus maseda iglesias
  • 25 sept 2023
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 27 sept 2023


A la hora de determinar el uso de la vivienda familiar por hijos mayores de edad, se atiende a las necesidades del progenitor que más precisa de protección, si es que lo hay.



Cuando los hijos tienen menos de 18 años, el uso de la vivienda habitual siempre se atribuye al progenitor custodio al considerar que la prioridad es preservar el interés de los jóvenes. En cambio, si han alcanzado o superado esa edad, se buscará siempre el interés del progenitor más necesitado de protección, sin que esto deje de implicar que el adulto tenga derecho a recibir pensión de alimentos y a disfrutar de derecho de habitación.



La extinción del uso de la vivienda por hijos mayores de edad puede variar en caso de que los hijos sean dependientes de sus progenitores. Estamos hablando, por ejemplo, de individuos con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos y que, por lo tanto, están sujetos a una serie de necesidades de protección especial siempre que residan con sus progenitores.

Lo más habitual es que se redacte un convenio regulador con hijos mayores de edad dependientes en los que se fije esta cuestión en detalle. Generalmente, en este tipo de documentos formulados durante la celebración de un divorcio, suele especificarse que el uso de la vivienda familiar siempre corresponderá a ellos aunque cumplan la mayoría de edad o aunque se modifique el progenitor custodio.



Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, el Tribunal Supremo equipara la situación de los ex cónyuges con aquella que tendrían en caso de no haber tenido hijos en lo que respecta al uso de la vivienda familiar. Es decir, ellos no tendrán peso en su atribución. Sin embargo, dentro del modelo convenio regulador hijos mayores de edad, debe aparecer especificada claramente la cantidad de tiempo por la cual el progenitor en cuestión podrá disfrutar de la casa.

Por su parte, respecto a la venta del domicilio familiar una vez que los hijos son mayores de edad, hay que hacer algunas aclaraciones. Y es que, según el artículo 400 del Código Civil, todos los miembros de una sociedad ganancial como es el matrimonio tienen derecho a dividir sus propiedades cuando lo soliciten. Sin embargo, no hay que olvidar que esta vivienda está sujeta a protección. De hecho, el divorcio no implica que el cónyuge no custodio, sin importar si los hijos son mayores o menores de edad, pueda dejar de pagar la mitad de la hipoteca de la vivienda. Esto se debe a que sigue manteniendo el 50 % de la propiedad y la titularidad compartida del préstamo concedido para su compra.


Entonces, ¿qué prevalece? ¿El derecho a dividir o la protección del uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad? En este sentido, la legislación es clara: si existe una protección judicial, ésta siempre será lo primero. Sin embargo, y aunque resulte curioso, esto no quiere decir que el ex cónyuge no pueda vender su parte de la propiedad.

Es muy habitual que, ante la imposibilidad económica de hacer frente a una pensión de alimentos, el 50 % de la hipoteca de la vivienda de uso familiar y un nuevo alquiler, el cónyuge no custodio venda su parte de la residencia al cónyuge custodio aunque solo sea por el mero pago de las cuotas. También tiene la posibilidad de hacerlo un tercero, aunque es una opción poco frecuente. Al fin y al cabo, pocas personas van a querer adquirir una casa que no van a poder utilizar hasta que no concluya la protección judicial a la que está expuesta.



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