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El negocio jurídico fiduciario

  • Foto del escritor: maria jesus maseda iglesias
    maria jesus maseda iglesias
  • 9 ene 2023
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 10 feb 2023

Resulta complicado encontrar en el derecho común español un concepto válido de negocio fiduciario, probablemente debido a la complejidad de la propia institución. La doctrina tampoco ha ofrecido demasiada claridad al respecto. Por otra parte, no existe precepto legal específico que regule el mismo y básicamente se construye en torno a la autonomía de la voluntad regulada en el art 1255 de Código Civil.


Jurisprudencialmente se puede definir el negocio fiduciario como "atribución del fiduciante a favor del fiduciario de un bien o derecho para que sea utilizado por el fiduciario según lo pactado entre las partes, con la obligación de retransmisión una vez alcanzado el pacto."


Ha sido la Jurisprudencia la que ha ido evolucionando defendiendo su validez y licitud, aunque en determinadas ocasiones con ciertas contradicciones.


Existen dos tipo de negocios fiduciarios según su finalidad:

- Fiducia cum amico

- Fiducia cum creditore


La Jurisprudencia del TS es pacífica respecto a la distinción entre ambas formas de fiducia y así, la STS 27 febrero 2006 define la fiducia cum amico como "la modalidad de fiducia en la que el fiduciario se compromete a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero (beneficiario), de tal modo que no ostenta la titularidad real pues no es auténtico dueño, sino que sólo tiene una titularidad formal o titularidad aparente, predominando el interés del fiduciante, lo que acentúa la nota de confianza entre fiduciante y fiduciario (relación de amistad o familiar)", de ahí que se considere doctrinalmente a la fiducia cum amico la forma más pura o genuina de negocio fiduciario.


En la fiducia cum creditore, predomina el interés del fiduciario (que suele ser el acreedor cuyo crédito se garantiza con la transmisión patrimonial de la cosa) y el grado de confianza entre las partes no es tan alto como en la fiducia cum amico aunque sí debe existir cierta confianza en el sentido de compromiso de cumplir lo pactado, aunque no existiera relación interpersonal anterior al negocio jurídico fiduciario.


Del concepto dado por la Jurisprudencia se extraen las siguientes características:


- En el negocio fiduciario se transmite una titularidad formal o aparente, válida y eficaz frente a terceros de buena fe y a título oneroso aunque no se produce una verdadera transmisión del dominio por lo que, entre las partes se obligan a reconocer la titularidad real, que conserva el fiduciante, pues entre ellos no puede ni debe prevalecer la apariencia creada por el negocio fiduciario (STS 19 mayo 1989).


- Utilización de un medio indirecto para obtener un resultado al que podría haberse llegado de forma directa. Se usa un contrato típico con el fin de alcanzar un fin distinto al tipificado en el propio contrato.

- Por otra parte, el poder de disposición del fiduciante sobre el bien o derecho objeto de la fiducia, se limita al pactum fiduciae, para que éste lo utilice para la finalidad que ambos pactaron. Existe un riesgo de que quiebre la confianza si alguna de las partes procede deslealmente.


- Obligación de retransmitir el bien o derecho al fiduciante cuando se haya cumplido la finalidad prevista.


- Rango superlativo de la confianza (fiducia) que alcanza en el negocio fiduciario su máxima expresión.


- Negocio jurídico de naturaleza compleja, cuya causa es la causa fiduciae, que se recoge en un acuerdo de voluntades entre las parte, denominado pactum fiduciae. En contra de un sector doctrinal que entiende que los negocios fiduciarios carecen de causa , la Jurisprudencia reconoce la validez y eficacia de los mismos siempre que la causa no sea ilícita o contraria a la moral según el art 1275 CC.


En definitiva, la Jurisprudencia desde el año 2004 a través de las STS 30 de marzo, en relación a la fiducia cum amico, y la STS 26 de julio en relación a la fiducia cum creditore, ha regulado este negocio jurídico y lo ha diferenciado de los negocios simulados. No obstante, se deberá estar al caso concreto para determinar su validez y existencia y atender como normal general a la prueba de presunciones, que generalmente es la que opera en estos casos, que debe ser suficiente, clara y precisa.


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