Ley de la Segunda Oportunidad. Exoneración del pasivo insatisfecho EPI
- maria jesus maseda iglesias
- 14 ago 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 sept 2023

¿Qué requisitos tengo que cumplir para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho?
Con la entrada en vigor de la nueva ley concursal, han sido determinados nuevos requisitos para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Estos requisitos son los siguientes:
No puedes haber sido condenado en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra Hacienda o Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores si la pena máxima es igual o superior a 3 años. Este requisito se entenderá cumplido, si habiendo sido condenado por este tipo de delitos, en el momento de solicitar la exoneración, la pena se hubiera cumplido y cubierto la responsabilidad pecuniaria derivada del delito.
No debemos haber sido sancionados en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración por infracciones tributarias muy graves, ni de seguridad social o del orden social. Tampoco podemos haber sido objeto de una derivación de responsabilidad por deudas de nuestra empresa, salvo que se haya pagado el importe completo de las deudas derivadas.
No haber sido sancionados por infracciones graves por importes superiores al 50% de la cantía susceptible de ser exonerada.
No ser personas afectadas por una sentencia de calificación de un concurso de acreedores culpable.
¿Qué deudas pueden ser exoneradas con la ley de la segunda oportunidad?
Quedarán exoneradas la totalidad de las deudas privadas, entre las que se incluyen las de bancos, financieras, proveedores, particulares, facturas de luz, telefonía, agua…
En relación a las deudas de Seguridad Social y Hacienda, por el momento, la ley determina que sólo se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda por cada administración, el resto de deuda quedará pendiente.
¿Qué efectos produce la exoneración de las deudas?
La resolución judicial de exoneración del pasivo insatisfecho, será nuestro escudo frente a cualquier reclamación que nos pudieran hacer las entidades a las que se les debía dinero. Del mismo modo, nos permitirá que nuestros datos sean excluidos de los registros de morosos.
Resulta indiferente que tuviéramos embargos anteriores o reclamaciones activas en el juzgado, la resolución judicial que nos exonere de las deudas, desplegará todos sus efectos desde el momento en el que sea emitida por el juzgado, debiendo cesar los embargos, las llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos…
Realmente se trata de una segunda oportunidad para comenzar una nueva vida dejando atrás las deudas que nos hunden cada día más.
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